lunes, 8 de noviembre de 2010

Jujuy: Cupo Femenino e Igualdad en la Participación Política



ELA sigue con preocupación el proyecto que se debate en la Legislatura de Jujuy respecto del cupo de mujeres en cargos legislativos.

(Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010) - El 27 de mayo de 2010 el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Jujuy resolvió "condenar al Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, en el plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias". Esta sentencia fue en respuesta a la acción de amparo planteada por un grupo de mujeres y varones de Jujuy, que reclamban las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.

Mientras que el caso fue apelado y se espera la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, la Legislatura provincial se prepara para tratar y sancionar una ley de cupo que no cumple con los estándares mínimos necesarios para que la norma garantice de un modo efectivo el respeto por los derechos de las mujeres a participar en la vida política.

Algunas consideraciones sobre por qué el proyecto que está siendo discutido en la comisión de Asuntos Institucionales perjudica a las mujeres

1- Sobre el objetivo de las leyes de cupo femenino: el objetivo de las acciones afirmativas es reducir las consecuencias de la discriminación. Para esto, son diseñadas como herramientas para los grupos histórica y socio-culturalmente desaventajados. Los varones nunca han sido discriminados del ámbito público-estatal, y nunca han sido identificados como un “grupo históricamente desaventajado” para la representación política. El objetivo del cupo femenino es lograr una igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, y para esto, es necesario aplicar transitoriamente reglas desiguales. Por lo tanto, poner el acento en asegurar la alternancia de “los sexos” a secas, para garantizar una pretendida neutralidad en la ley, sólo conduce a resultados desiguales, donde las mujeres se verán perjudicadas en su derecho fundamental a la participación política y al acceso a espacios de decisión.

2- Sobre la confusión entre los mínimos y los máximos: el porcentaje del 30% establecido en el Código Electoral Nacional ha sido interpretado en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia (Juzgados Electorales, Cámara Nacional Electoral, Corte Suprema de Justicia de la Nación), por instancias de solución de controversias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el Decreto Reglamentario de la ley del Poder Ejecutivo Nacional, como un mínimo o piso, y no como un máximo a aspirar o techo. No se trata de garantizar la presencia de una mujer candidata cada tres, sino que se trata de garantizar que como mínimo haya una mujer candidata cada tres posiciones. La inclusión de la frase “con posibilidades reales de ser electas” en el texto de la ley vigente a nivel nacional no debiera estar en discusión luego de las interpretaciones jurisprudenciales de los más altos organismos de nuestro país. Otra vez, construir una norma “neutral” que busque alternar los sexos en las listas de candidatos con estos pisos, entendidos en realidad como un techo, perjudica a las mujeres.

3- Sobre lo que la realidad política nos indica: aun cuando por primera vez y en forma excepcional la Cámara de Diputados jujeña tiene actualmente un 30% de mujeres, no hay ninguna garantía de que este porcentaje se mantenga en futuras elecciones. Más grave aún es que la baja o nula presencia de mujeres en los Consejos Deliberantes municipales, que en muy pocos casos llegan cerca del 30% y en muchos otros casos no tienen ninguna mujer entre sus integrantes. La realidad política de Jujuy no se ha transformado ni siquiera luego de las pautas expresas dadas por la reforma a la Constitución Nacional en el año 1994. Una ley de cupo que no tome en serio este dato persiguiendo provocar una transformación real y efectiva en la composición de la Cámara, y por lo tanto, en la base de legitimidad democrática, implica cambiar algo, para nada se transforme. Este gatopardismo perjudica a las mujeres.

Luego de casi veinte años de interpretaciones de la Ley de Cupo nacional y de las leyes provinciales, no es posible volver sobre los pasos. No garantizar legalmente las condiciones más básicas para que las mujeres tengan por fin un derecho efectivo a participar en el ámbito público-político, es restar democracia. Jujuy tiene hoy la posibilidad de reparar históricas exclusiones, al garantizar a las mujeres la entrada a cargos electivos. Si se cree en la democracia como el mejor sistema de toma de decisiones, el cupo femenino tomado seriamente ayuda a mejorar su calidad y su alcance.

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